Decreto 1
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Decreto 1
- Encabezado
- CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES
- CAPÍTULO II: DEFINICIONES
- CAPÍTULO III. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA 1.- Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos
- CAPÍTULO IV. CONTROL DE EMISIONES DE QUEMAS AGRÍCOLAS E INCENDIOS FORESTALES
- CAPÍTULO V. CONTROL DE EMISIONES DE FUENTES ESTACIONARIAS RESIDENCIALES, INDUSTRIALES Y COMERCIALES
- CAPÍTULO VI. CONTROL DE LAS EMISIONES DEL TRANSPORTE 1. Programa de renovación de buses
- CAPÍTULO VII. COMPENSACIÓN DE EMISIONES
- CAPÍTULO VIII. GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS
- CAPÍTULO IX. PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DIFUSIÓN
- CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- CAPÍTULO XI. FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA 1. Fiscalización y verificación del cumplimiento del Plan de Descontaminación Atmosférica. implementación del Plan.Artículo 66. La fiscalización del permanente cumplimiento de las medidas del Plan, no encomendadas a otros servicios, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a su ley orgánica contenida en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, y sin perjuicio de las atribuciones de los organismos sectoriales que participan en la
- CAPÍTULO XII. VIGENCIA Y OTROS
- ARTÍCULO TRANSITORIO:
- Promulgación
Decreto 1 ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 05-ENE-2021
Publicación: 29-MAR-2023
Versión: Única - 29-MAR-2023
ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 1.- Santiago, 5 de enero de 2021.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS N° 7, de 3 de febrero de 2009, que Declara Zona Saturada para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas al Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y en el DS N° 82, de 20 de julio de 2009, que rectifica límite norte de la declaración de Zona Saturada del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DS N° 15, de 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, publicado en el Diario Oficial el 5 de agosto de 2013; en el DS N° 42, de 5 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2018; en la Resolución Exenta N° 503, de fecha 21 de junio de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2018; en la Resolución Exenta N° 659, de fecha 3 de agosto de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio al proceso de actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 10 para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y acumula este procedimiento con el de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 para esa misma zona saturada, publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2018; la Resolución Exenta N° 1.180 del 30 de septiembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Anteproyecto; en el acta del Consejo Consultivo Regional de fecha 13 de diciembre de 2019; la opinión del Consejo Consultivo Nacional de fecha 29 de abril de 2020; la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1.- Que, por DS N° 7, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla; e incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, de acuerdo con los límites que se establecen en dicho decreto. Por su parte, mediante DS N° 82, de 20 de julio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se rectificó el límite norte de la zona saturada del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
2.- Que mediante DS N° 15, de 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, siendo publicado en el Diario Oficial el 5 de agosto de 2013.
3.- Que por DS N° 42, de 5 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2018, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
4.- Que por resolución exenta N° 503, de fecha 21 de junio de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se da inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, siendo publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2018.
5.- Que mediante resolución exenta N° 659, de fecha 3 de agosto de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP10 para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y se acumula este procedimiento con el de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 para esa misma zona saturada, siendo publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2018. Lo anterior se justifica porque coinciden las fuentes emisoras de MP 2,5 y MP 10.
6.- Que, por resolución exenta N° 1.180, de fecha 30 de septiembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, publicándose el extracto respectivo en el Diario Oficial de 7 de octubre de 2019.
7.- Que, por resolución exenta N° 1.297, de fecha 21 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se dispuso la suspensión del plazo del proceso de participación ciudadana del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a contar de dicha fecha y hasta el 30 de octubre de 2019.
8.- Que, por el Acuerdo N° 24, de 4 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre el proyecto definitivo del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
9.- Que el Plan de Descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.
Decreto:
ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Artículo 1. El presente Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) regirá en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla y, parcialmente, en las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, y tiene como objetivo recuperar los niveles señalados por las normas de calidad primaria para MP 2,5 y MP 10, ambas como concentración anual y de 24 horas. Para ello, se considera un plazo de implementación de 10 años, periodo necesario para que las fuentes reguladas se adapten y den cumplimiento a las exigencias contenidas en el presente Plan.
Artículo 2. Los antecedentes que fundamentan el presente Plan se indican a continuación:
1. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA ZONA SUJETA AL PLAN
1.1 Características Geográficas
El área geográfica a la que aplica el Plan corresponde a la zona declarada saturada por material particulado MP10 y MP 2,5, mediante el DS N° 7, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DS N° 82, de 2009, del mismo Ministerio, que rectificó el límite norte de dicha zona, y el DS N° 42, de 5 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, respectivamente, ambas como concentración anual y de 24 horas, correspondiente al Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla; e, incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, de acuerdo con los límites que se establecen en dichos decretos.
1.2 Antecedentes demográficos de la zona a la que aplica el Plan
La población de la zona saturada representa el 77% del total de la región y, según información del Censo 2017(1), el total de la población beneficiada por el Plan corresponde a 705.576 habitantes, 74,4% corresponde a población urbana y el 25,6% restante es rural.
Respecto al total de la población de la zona saturada, la comuna de Rancagua posee la mayor cantidad de habitantes (34%) y concentra la mayor proporción de población urbana (96,9%). Las otras comunas que concentran mayor cantidad de población en la zona saturada corresponden a San Fernando (10,4%); Rengo (8,3%); Machalí (7,4%) y San Vicente de Tagua Tagua (6,6%), las demás comunas representan un 33,3%.
1.3 Antecedentes Meteorológicos
Las comunas del Valle Central se caracterizan por un clima templado-cálido, con lluvias invernales y estación seca prolongada, registrándose un aumento de las precipitaciones de norte a sur. En el sector norte, las precipitaciones medias se aproximan a los 500 mm, y de 800 mm para el sector sur. El Valle Central presenta fuertes oscilaciones térmicas, del orden de 13°C.
Las características climatológicas están marcadas por la estacionalidad impuesta por la transición geográfica entre los regímenes de la circulación general de la atmósfera, que al norte se encuentra bajo la influencia del anticiclón subtropical del Pacífico Suroriental, y al sur está dominada por el flujo del oeste en la tropósfera media y alta, que se asocia al paso de sistemas frontales que generan la mayor parte de las precipitaciones de la zona central.
Entre los meses de abril y agosto se registra un empeoramiento en las condiciones medias de transporte de contaminantes y un incremento de la estabilidad atmosférica en el valle interior. Durante este periodo se presentan configuraciones meteorológicas asociadas a un bajo factor de ventilación que generan condiciones propicias para que se produzcan episodios de alta contaminación atmosférica.
En la zona saturada la ocurrencia de episodios de contaminación se observa en días de alta estabilidad atmosférica asociados a configuraciones meteorológicas características de la zona central.
De acuerdo al estudio "Desarrollo de un Modelo de Pronóstico de Calidad de Aire por MP10 para Rancagua" (2) del año 2010, durante este periodo las configuraciones meteorológicas de periodicidad cuasi semanal (escala sinóptica), tales como altas presiones en la tropósfera media, el desarrollo de vaguadas costeras y la evolución de sistemas frontales débiles, modelan los fenómenos de estabilidad que se traducen típicamente en episodios críticos de contaminación, en especial durante la ocurrencia de bajas temperaturas características del sector e intensificaciones de los fenómenos de inversiones térmicas.
Los episodios se originan en los meses fríos, mayo a agosto, debido a la presencia de configuraciones meteorológicas que determinan condiciones de mala ventilación y el aumento de las emisiones de contaminantes asociadas principalmente a calefacción. Las concentraciones de MP2,5 se incrementan en los meses de otoño e invierno, especialmente durante la noche. La variación anual de las concentraciones de material particulado se ve afectada por la combustión residencial de leña y las quemas agrícolas.
2. ANTECEDENTES DE CALIDAD DEL AIRE
El Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins actualmente cuenta con una red de monitoreo de calidad del aire conformada por 4 estaciones que miden MP10 y MP 2,5, dos de ellas ubicadas en la comuna de Rancagua, denominadas Rancagua I
y Rancagua II, una en Rengo y otra en San Fernando. Las estaciones Rancagua I, Rengo y San Fernando, tienen representatividad poblacional (EMRP) para material particulado respirable (MP10) y las estaciones Rancagua I, Rancagua II y San Fernando, cuentan con representatividad poblacional para material particulado respirable fino (MP 2,5).
La declaración de zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, se fundamentó en los registros obtenidos mediante el monitoreo oficial de MP 10 desde el año 2004 al 2007. Por otra parte, la declaración de zona saturada por MP 2,5, en su métrica diaria y anual, se fundamentó en los registros obtenidos desde el año 2014 al 2016. Para la elaboración de este Plan se consideraron los registros de calidad del aire de las 4 estaciones de monitoreo referidas anteriormente.
Al analizar la información disponible para la red de monitoreo del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para los años 2012 al 2016, se observa una reducción de los promedios trianuales de MP10, sin embargo, aún persiste la condición de saturación.
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(1) INE. Censo de Población y Vivienda Año 2017.
(2) Estudio Desarrollo de un Modelo de Pronóstico de Calidad de Aire por MP 10 para Rancagua, año 2010, elaborado por Centro Nacional del Medio Ambiente.
Tabla 1. Evolución norma anual para MP10 periodo 2012-2016

Tabla 2. Evolución norma diaria para MP10 periodo 2012-2016

En relación con el MP2,5, de acuerdo a los límites establecidos en el DS N° 12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, se consideró como período de evaluación de la norma, el comprendido entre el día 1 de enero de 2014 y el día 31 de diciembre de 2016. En la Tabla 3, se presenta un resumen de la evaluación de la norma anual de MP 2,5. Para las mediciones registradas por la estación Rancagua I se determinó que el promedio trianual es de 25 µg/m 3, el que excede el límite establecido en la norma (20 µg/m 3).
Tabla 3. Evaluación de la norma anual para MP2,5 periodo 2014-2016

En la Tabla siguiente se presenta un resumen de la evaluación de la norma diaria, percentil 98 de las concentraciones de 24 horas de MP2,5, para el año 2016, en las estaciones de monitoreo de Rancagua I, Rancagua II y San Fernando.
Tabla 4. Evaluación de la norma diaria para MP2,5 año 2016

De los resultados de la evaluación de la norma diaria de MPµ2,5 se concluye que se superó el límite de 50 g/m3 establecido en la norma diaria en las estaciones Rancagua I, Rancagua II y San Fernando.
2.1. Perfiles diario y anual de material particulado
Durante el año, las concentraciones de MP10 y MP 2,5 muestran una marcada estacionalidad, con un aumento de los niveles durante los meses de otoño e invierno, periodo durante el cual se alcanzan concentraciones que originan situaciones de emergencia ambiental.
El MP2,5 determina en gran medida la variabilidad de las concentraciones de MP 10 a lo largo del año, mientras que la fracción gruesa (partículas con diámetro aerodinámico mayor a 2,5 micrones y menor o igual a 10 micrones), no muestra una variación significativa.
Las concentraciones de MP2,5 aumentan entre mayo y agosto 3,15 veces respecto del resto de los meses del año, llegando durante el mes de junio a representar el 70% del MP 10. Esto queda de manifiesto en el siguiente gráfico para la fracción fina (MP 2,5) y gruesa (MP 2,5-10), que componen el material particulado MP 10 en las estaciones de Rancagua.
Gráfico 1. Aumento del MP2,5 periodo mayo-agosto

La ocurrencia de episodios de alta contaminación se produce en días de estabilidad atmosférica que se asocian a los patrones meteorológicos típicos de Chile central entre mayo y agosto.
El estudio "Especiación de Material Particulado para Rancagua, Rengo y San Fernando (2013)"(3), analizó la relación MP 10/MP 2,5, concluyendo que ambas fracciones muestran mayores concentraciones durante el invierno, como consecuencia de un incremento de emisiones provenientes de la calefacción residencial a leña. Durante el verano, el MP 2,5 representa el 40% del MP 10, mientras que durante el invierno puede alcanzar un 67%. La relación MP 2,5/MP 10 promedio es alta, indicando un claro predominio de la fracción fina a la contribución total en masa, lo cual señala la relevancia de apuntar al control del MP 2,5.
3. METAS DE CALIDAD DEL AIRE
Considerando la evolución del MP10 y MP 2,5, es necesario incorporar medidas de control de emisiones, que permitan cumplir con las metas de calidad del aire del Plan en los plazos propuestos. La meta del Plan es recuperar los niveles de las normas primarias para MP 10 y MP 2,5 como concentración diaria y anual en un plazo de 10 años, contado desde la entrada en vigencia del presente decreto.
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(3) Estudio Especiación de Material Particulado para Rancagua, Rengo y San Fernando, Año 2013, elaborado por Centro Mario Molina Chile.
Tabla 5. Meta de reducción para salir de estado de saturación

4. INDICADORES
Se definen como indicadores para evaluar el efecto esperado del Plan en la calidad del aire:
. Nivel promedio anual de MP10 y MP 2,5.
. Niveles de concentraciones máximas diarias, percentil 98 de MP10 y MP 2,5, en base anual.
. Número de días en episodios críticos de MP2,5.
La disminución de cada uno de ellos, en conjunto o por separado, evidenciará que la población se verá expuesta por periodos más cortos y/o enfrentada a concentraciones menores de material particulado. El mejoramiento de la calidad del aire en el periodo de aplicación del Plan se traducirá en una importante reducción de los impactos negativos sobre la salud de la población.
5. INVENTARIO DE EMISIONES
El inventario de emisiones permite determinar la contribución de emisiones de material particulado y emisiones de gases precursores por sector, de manera de establecer medidas adecuadas para reducir sus aportes.
El estudio de inventario de emisiones(4), presenta una estimación de emisiones de MP 10, MP 2,5, CO, NOx, NH 3, SO 2 y COVs para las 17 comunas que forman parte de la zona saturada del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. El año base del inventario corresponde al 2017 y se realizó durante el año 2019. Las emisiones de material particulado y de sus principales fuentes se presentan en la siguiente tabla, separadas por sector.
Tabla 6. Inventario de emisiones Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, año base 2017

La combustión residencial de leña es la principal fuente de material particulado fino, representando un 54% de las emisiones. Esto se explica por la proporción de viviendas que consume leña en el área urbana del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (44,7%) mientras que, para el área rural, alcanza el 83,2%. Los principales tipos de calefactores a leña utilizados en esta zona corresponden a combustión lenta que representa un 52% (calefactores con templador y sin templador), calefactor hechizo que alcanza un 18%, salamandras con un 15%, chimeneas con un 2% y cocinas a leña un 12%. En base a estos resultados se estimó un número de 115.029 calefactores a leña en la zona saturada.
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(4) Inventario de Emisiones de Contaminantes Atmosféricos, desde la Región del Libertador Bernardo O'Higgins hasta la Región de los Lagos, realizado por SISTAM, año 2019.
En atención al aporte que representa la combustión residencial de leña en las emisiones de material particulado, el Plan considera un énfasis especial en la reducción de estas emisiones. Se complementa lo anterior con medidas de control de las fuentes industriales, de transporte y control de quemas agrícolas.
El siguiente Gráfico, representa el aporte de las fuentes emisoras a las emisiones de material particulado y gases.
Gráfico 2. Contribución porcentual de emisiones por sector para la zona saturada.

6. BENEFICIOS Y COSTOS DEL PLAN
El Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, dispone la elaboración de un Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES), el cual tiene como objetivo evaluar los costos y beneficios de las medidas propuestas del Plan, como una manera de apoyar la toma de decisiones del proceso de elaboración de los planes de prevención y/o descontaminación.
Los beneficios valorizados asociados a las medidas del plan corresponden a efectos en la salud de la población expuesta, producto de la disminución de concentración ambiental de MP10 y MP 2,5, asociada a la reducción de emisiones de las fuentes reguladas. Específicamente, se valoran los eventos evitados de mortalidad prematura, morbilidad, días de actividad restringida y productividad perdida.
Por otro lado, existen otros beneficios que no han sido valorizados, como mejoras en visibilidad, disminuye el deterioro en los materiales de infraestructura pública y privada, efectos sobre ecosistemas, disminución de gases de efecto invernadero, beneficios para la agricultura y suelos, imagen país, externalidades positivas asociadas a la educación ambiental, efectos en la salud en otras comunas contiguas, que no forman parte de la zona saturada y co-beneficios derivados de la reducción de carbono negro.
En relación con los costos, se incorporan al análisis los costos de inversión y operación de las medidas evaluadas, así como subsidios.
A continuación, se presentan los principales resultados del AGIES, mediante la aplicación de la metodología de costo beneficio, analizando la implementación de las medidas que se detallan en los capítulos siguientes.
La razón beneficio costo (B/C) cuantificada para la aplicación de las medidas del plan es de 1,7, lo que representa la proporción entre los beneficios (ahorros en salud y/o consumo) y los costos (inversión y costos variables) atribuibles a esta nueva versión del plan en el Valle Central de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins. El valor actual neto (VAN) de US$ 138 millones, correspondiendo a la diferencia entre el valor presente de los beneficios (US$ 335 millones) y de los costos (US$ 197 millones).
Respecto de los beneficios que se obtendrían al implementar las medidas del presente Plan, un 86% correspondería a ahorros en salud y un 14% al ahorro de las familias por menor consumo de leña producto de la disminución del consumo energético debido a las mejoras en la aislación térmica de las viviendas y a la mayor eficiencia de los calefactores de recambio. Al contrastar estos datos con los costos que derivan del Plan, se obtiene un beneficio neto.
Gráfico 3. Distribución de costos y beneficios por sector

Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:
Área urbana: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas, corresponde al área determinada por el instrumento de planificación territorial.
Artefacto: calefactor o cocina que combustiona leña, destinado a calefacción o cocción de alimentos.
Briqueta: combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, elaborado a partir de biomasa densificada de tamaño superior al pellet de madera, cuyas características técnicas son aquellas determinadas en la Norma Técnica NCh-ISO17225/1:2017 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
Caldera: unidad generadora de calor a partir de un proceso de combustión, principalmente diseñada para la obtención de agua caliente, calentar un fluido térmico y/o para generar vapor de agua.
Caldera existente: caldera que cuenta con el número de registro de calderas, otorgado conforme a lo que establece el decreto supremo N° 10, de 2012, del Ministerio de Salud -o el que lo reemplace- a más tardar un año después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Caldera nueva: caldera que cuenta con el número de registro de calderas, otorgado conforme a lo que establece el decreto supremo N° 10, de 2012, del Ministerio de Salud -o el que lo reemplace- después de un año contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Caldera de calefacción de uso domiciliario: corresponde a aquella caldera que entrega calor con el fin de alcanzar una temperatura de confort al interior de uno o varios espacios y cuya utilización es exclusiva para una casa habitación de forma individual.
Calefacción distrital: sistema de generación y distribución centralizada de calor, mediante el cual se proporciona un servicio de calefacción y/o agua caliente sanitaria a un conjunto de edificaciones conectadas en red.
Calefactor: artefacto que combustiona o puede combustionar leña o pellets de madera y derivados de madera, fabricado, construido o armado, en el país o en el extranjero, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor.
Calefactor de cámara simple: calefactor que posee sólo entrada de aire primario.
Calefactor hechizo: artefacto a leña utilizado para la calefacción y/o cocción de alimentos, fabricado en hojalaterías o talleres de forma artesanal, que no cuenta con templador, tiene evacuación directa de gases de combustión y presenta falta de terminaciones y soldaduras visibles en sus uniones.
Carbón vegetal: combustible sólido de color negruzco, de composición porosa y frágil, con un alto contenido de carbono, producido por el calentamiento de madera y/o residuos vegetales, mediante un tratamiento térmico intenso, bajo en oxígeno.
Carbón mineral: combustible fósil formado en épocas geológicas pasadas por la descomposición parcial de materias vegetales, fuera del acceso del aire y bajo la acción de la humedad y, en muchos casos, de un aumento de presión y temperatura.
Carga automática de combustible: sistema que inyecta dosificadamente la cantidad de combustible que ingresa a una caldera o quemador sin intervención directa del operador.
Carga manual de combustible: procedimiento de inyección de combustible a una caldera efectuado directamente por un operador.
Chimenea de hogar abierto: artefacto para calefacción de espacios, construido en albañilería, piedra, metal u otro material, en el que la combustión de leña u otro combustible sólido se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre y, por tanto, está desprovista de un mecanismo adicional a la regulación del tiraje, que permita controlar la entrada de aire.
Cocina a leña: artefacto que combustiona o puede combustionar leña, diseñado principalmente para transferir calor a los alimentos, que puede estar provisto de un horno no removible.
Cogeneración: proceso de producción de dos o más formas de energía útil a partir de una fuente primaria, aumentando significativamente la eficiencia térmica global.
Complejo de ventanas: conjunto de elementos constructivos que conforman los vanos traslúcidos o transparentes de la edificación, como el marco y panel vidriado, y que forman parte de los complejos de muros, puertas, pisos o techumbre de una edificación.
Conaf: Corporación Nacional Forestal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Derivados de la madera: combustibles sólidos que han sido obtenidos a partir de un proceso físico de transformación de la madera.
Envolvente térmica: Conjunto que forman los elementos perimetrales de una edificación en los cuales se cumplen las exigencias de acondicionamiento térmico señaladas en el Plan y que, a su vez, la separan de un recinto no acondicionado o de elementos del ambiente exterior, tales como terreno, aire, agua, asoleamiento, temperatura, humedad u otros.
Establecimientos Educacionales: Comprende aquellos jardines infantiles, establecimientos de educación preescolar, básica, media, técnica y superior, de carácter público o particular.
Fuente: actividad, proceso, operación o dispositivo móvil o estacionario que independiente de su campo de aplicación, produzca o pueda producir emisiones.
Fuente estacionaria: fuente diseñada para operar en un lugar fijo, cuyas emisiones se descargan a través de un ducto o chimenea, incluyendo aquellas montadas sobre vehículos transportables para facilitar su desplazamiento.
Fuente estacionaria existente: fuente estacionaria que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto o aquella que entra en operación dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha.
Fuente estacionaria nueva: fuente estacionaria que entra en operación después de los 12 meses de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Fundición de hierro, acero y plomo: fuente estacionaria en que se desarrolla un proceso térmico para fabricar piezas metálicas de hierro, acero y plomo o aleaciones hierro-acero-plomo, que son moldeadas, y donde también es factible procesar metal reciclado que contenga hierro, acero y plomo.
Hornos: equipo industrial que usando calor confinado en un espacio cerrado puede operar a temperaturas superiores a la ambiental, que no correspondan a calderas, grupos electrógenos ni hornos panificadores.
Hornos existentes: Aquellos hornos que hayan acreditado emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan o dentro de los siguientes 24 meses.
Hornos nuevos: Aquellos hornos que no hayan acreditado emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente, a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan o dentro de los siguientes 24 meses.
Horno panificador: Instalación o equipo utilizado para la elaboración de pan, con un fin comercial.
Horno secador de granos y semillas: horno en el que se realizan procesos térmicos para eliminar el agua contenida en la materia prima, de dimensiones industriales, entendiéndose por tales los que corresponden a plantas de secado de semilla para exportación y plantas de silo para secado de granos.
Indap: Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Leña: porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido, que cumple con las características técnicas establecidas en la Norma Técnica NCh-ISO17225/1:2017 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
Leña seca: leña que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, o la que la reemplace.
NCh-ISO 17.225/1:2017: Norma Chilena NCh-ISO 17.225/2017 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
NCh1973: Norma Chilena 1973:2014 Comportamiento higrotérmico de elementos y componentes de construcción - Temperatura superficial interior para evitar la humedad superficial crítica y la condensación intersticial - Métodos de cálculo, declarada como oficial mediante decreto exento N° 257, del 16 de noviembre del 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre del 2015.
NCh2251: Norma Chilena 2251:2010, sobre Aislación térmica- Requisitos de rotulación de materiales aislantes, declarada como oficial por decreto exento N° 5, de fecha 11 de enero de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
NCh2907: Norma Chilena 2907:2005, sobre Combustible sólido - Leña - Requisitos, declarada como oficial por resolución exenta N° 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
NCh2965: Norma Chilena 2965:2005, sobre Combustible sólido - Leña - Muestreo e Inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en NCh2907, declarada como oficial por resolución exenta N° 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
NCh3076 parte 1 y 2: Norma Chilena 3076/1:2008 ISO 12567-1:2002 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 1: Puertas y ventanas; y a la Norma Chilena 3076/2:2008 ISO12567-2:2005 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 2: Ventanas de techumbres y otras ventanas sobresalientes, declaradas como oficiales por decreto exento N° 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.
NCh3117: Norma Chilena 3117:2008 Comportamiento térmico de edificios - Transmisión de calor por el terreno - Métodos de cálculo, declarada como oficial por decreto exento N° 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.
NCh3137 parte 1 y 2: Norma Chilena 3137/1:2008 ISO 10077-1:2006 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 1: Generalidades; y a la NCh3137/2:2008 ISO 10077-2:2003 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 2: Método numérico para marcos, declaradas como oficiales por decreto exento N° 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.
NCh3295: Norma Chilena 3295:2013 Aislación térmica - Determinación de la permeabilidad del aire en edificios - Método de presurización por medio del ventilador.
NCh3296: Norma Chilena 3296:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aire - Clasificación.
NCh3297: Norma Chilena 3297:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aire- Método de Ensayo.
NCh3308: Norma Chilena 3308:2013, Ventilación - Calidad aceptable de aire interior - Requisitos.
NCh3309: Norma Chilena 3309:2014, Ventilación - Calidad de aire interior aceptable en edificios residenciales de baja altura - Requisitos.
NCh851: Norma Chilena 851:2008 ISO 8990:1994, Aislación térmica - Determinación de propiedades de transmisión térmica en estado estacionario y propiedades relacionadas - Cámara térmica calibrada y de guarda, declarada como oficial por decreto exento N° 823 de fecha 05 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 16 de diciembre de 2008.
NCh853: Norma Chilena 853:2007, Acondicionamiento térmico - Envolvente térmica de edificios - Cálculo de resistencias y transmitancias térmicas, declarada como oficial por decreto N° 44 de fecha 25 de enero de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 25 de febrero de 2008.
OGT - Orientación Global Teórica: Orientación que se aplica cuando la edificación posee menos del 60% de la superficie total de los muros perimetrales expuesta al ambiente exterior, a espacios contiguos abiertos o a recintos no acondicionados.
Pellet de madera o pellet: combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, fabricado a partir de madera pulverizada sin tratar, extraída del conjunto del árbol y aglomerada con o sin ayuda de ligantes, que cumple con las características técnicas establecidas en la Norma Técnica NCh-ISO17225/1:2017 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
Potencia térmica nominal: potencia térmica calculada sobre la base de información del consumo nominal de combustible, determinado por las especificaciones técnicas del diseño o ingeniería desarrollada por el fabricante y/o constructor, y del poder calorífico superior del combustible utilizado, determinado según los valores publicados en el Balance de Energía Anual elaborado por el Ministerio de Energía(5).
Proceso continuo: proceso industrial en que la alimentación y retiro de material se hace de forma continua, y en donde las propiedades de masa, temperatura, concentración y otras, alcanzan un estado estacionario.
Procesos con combustión de intercambio directo de calor: proceso en que el calor generado es transferido por contacto directo de los gases de combustión con la materia tratada.
Proceso con combustión de intercambio indirecto de calor: proceso en que el calor generado es transferido a través de una pared, en que los gases de combustión no están en contacto con la materia que recibe calor.
Proceso discontinuo: proceso industrial en que la alimentación y retiro de material se hacen de forma discontinua, y/o en que las propiedades de masa, temperatura, concentración u otras, varían en el tiempo.
Quemas controladas: acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a metodologías o procedimientos preestablecidos, con el fin de mantener el fuego bajo control.
Quema libre: acción de usar el fuego para eliminar vegetación que se realiza al aire libre, sin ningún factor de control de la emisión, con la finalidad de eliminar residuos de cualquier clase.
Rastrojos: desechos vegetales que quedan en el terreno después de efectuada la cosecha o poda en el ámbito silvoagropecuario.
Resistencia térmica del material aislante térmico: espesor del material aislante térmico, medido en metros, dividido por su conductividad térmica (medida en [W/(m2K)]).
SAG: Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Salamandra: calefactor de cámara simple y de fierro fundido.
Seremi de Agricultura: Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Seremi de Economía Fomento y Turismo: Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Seremi de Educación: Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Seremi del Deporte: Secretaría Regional Ministerial del Deporte de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Seremi del Medio Ambiente: Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Seremi de la Mujer y Equidad de Género: Secretaría Regional Ministerial de la Mujer y Equidad de Género de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Seremi de Salud: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Seremi de Transportes y Telecomunicaciones: Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Seremi de Vivienda y Urbanismo: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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(5) Disponible en http://energiaabierta.cl/reportes/
Serviu: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Sistema de Calefacción: sistema compuesto por uno o más equipos, y sus conexiones, destinado para la calefacción en el espacio en que se instalan sus componentes y su alrededor, generando calor a través de diferentes energéticos, entre ellos, electricidad, gas y parafina.
Transmitancia térmica (U): cantidad de calor que atraviesa, en la unidad de tiempo, una unidad de superficie de un elemento constructivo cuando entre dichas caras hay una diferencia de temperatura de 1 grado entre el interior y el exterior, expresado en [W/(m2K)].
Valor R100: resistencia térmica del material aislante térmico multiplicada por 100, expresada en [(m2K)/W] x 100.
Vivienda existente: vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada hasta 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan.
Vivienda nueva: vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada después de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Plan.
Xilohigrómetro: instrumento portátil que permite determinar el contenido de humedad en la madera mediante resistencia eléctrica.
Zona A: área urbana de la comuna de Rancagua y área urbana de la comuna de Machalí, afecta al Plan.
Zona B: zona saturada comprendida por el Plan, excluyendo la zona A.
CAPÍTULO III. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA
1.- Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos
Artículo 4. A contar del segundo año desde la entrada en vigencia del presente decreto, se prohíbe en viviendas ubicadas en la Zona A el uso de calderas de calefacción de uso domiciliario y el uso de calefactores y cocinas que utilicen o puedan utilizar leña, carbón mineral y vegetal y otros derivados de la madera, para cualquier fin.
En esta área estará permitido el uso de calefactores a pellets de madera que cumplan con los límites de emisión establecidos en el DS N° 39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba la Norma de Emisión de Material Particulado para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet de madera.
Artículo 5. La Seremi del Medio Ambiente, deberá desarrollar un estudio para evaluar la extensión de la prohibición del Artículo 4 a toda el área urbana de la zona saturada, en un plazo máximo de 2 años contado desde la publicación del presente decreto, el cual servirá como antecedente para la próxima actualización del Plan.
Artículo 6. Desde la entrada en vigencia del presente decreto, se prohíbe en la zona saturada:
a) Utilizar chimeneas de hogar abierto.
b) El uso de calefactores a leña en:
1. Establecimientos comerciales y de servicios.
2. Dependencias de Órganos de la Administración del Estado.
3. Edificios municipales.
4. Establecimientos educacionales.
5. Centros de salud, consultorios y centros comunitarios de salud familiar.
6. Establecimientos u oficinas cuyo destino no sea habitacional.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-MAR-2023
|
29-MAR-2023 |
Comparando Decreto 1 |
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